Matrimonio, ¿contrato?
El Consentimiento como acto complejo.
Autor: Dr. José Enrique Gómez Álvarez.
Un magnífico ejemplo de qué la solución de problemas éticos o mejor dicho su dilucidación no consiste en una mera normatividad, son las causas de nulidad matrimonial en la Iglesia Católica.
Una noticia aparecida en El Universal[1] me da la pauta para señalar esta peculiaridad. La nota apunta:
“El tribunal eclesiástico de Génova incluyó sorpresivamente la “mamitis” —el apego y necesidad excesiva de la madre— como un nuevo y grave motivo que puede llevar la Iglesia católica a anular un matrimonio religioso. Esta “patología”, que está contemplada en el capítulo “problemas psicológicos que desgastan la vida de pareja”, es una de las nuevas causales para la anulación del matrimonio, explicó monseñor Paolo Rigon, vicario judicial de ese tribunal”.
Hay que precisar sine embargo, qué esa causa de nulidad en realidad ya está presente en el Código de Derecho Canónico[2]. El caso de la nulidad matrimonial es un ejemplo excelente, de qué el juicio moral sobra la naturaleza del matrimonio, no es una aplicación de una norma general abstracta a un caso concreto y ya. Implica un verdadero discernimiento de elementos particulares, emociones y actos que al verificar la inexistencia de un consentimiento matrimonial, pues sencillamente no produce matrimonio. Este proceso de discernimiento implica la persona entera como una unidad psicofisiológica, por eso las causales de nulidad (por favor, no de "divorcio religioso"), implican el análisis de todo lo que está presente antes y en el mismo momento que se presume no se dio (o se dio) el consentimiento matrimonial. Tomando en cuenta esto, no basta “mamitis” para hacer un nulo un matrimonio, sino habría que probar, caso a caso, si realmente fue de tal modo dado que impidió un juicio de consentimiento al momento de celebrase el matrimonio. Este implica, en sume una cercamiento complejo auxiliándose de muchas disciplinas.
Cómo nota final hay que aclarar que para la Iglesia no hay “matrimonio religioso” y civil. Sólo hay matrimonio, por eso alguien que ha contraído civilmente la Iglesia Católica lo reconoce como matrimonio. Por supuesto, para la Iglesia Católica, si alguien niega un elemento esencial del mismo, por decir algo, "me casó pero con la voluntad expresa de no tener hijos de ningún modo”, sencillamente no se da el matrimonio, ya que al parecer de la Iglesia, ese es un elemento constitutivo.
[1] “Critica Vaticano mamitis”. 2º de febrero de 2014. En: http://www.eluniversal.com.mx/el-mundo/2014/impreso/critica-vaticano-8220mamitis-8221-85991.html (consultada el 25 de febrero de 2014).
[2] Libro IV, Título VII, Cap. IX, Canón 1095: “Son incapaces de contraer matrimonio: 1 quienes carecen de suficiente uso de razón; 2 quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar; 3 quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Dentro de ese último número, se incluyen los casos de personas que la tener un desorden que impidan unirse realmente con la persona, aunque lo diga, hacen nulo el matrimonio. Consultado en: http://www.es.catholic.net/biblioteca/libro.phtml?consecutivo=217 (4 de marzo de 2014).
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